Categoría abierta

GENERALIDADES.

En esta categoría se encuentran las todas las operaciones recreativas y las no comerciales.

Operaciones permitidas.

Estos son los tipos de operaciones que se pueden realizar en esta categoría, teniendo en cuenta las restricciones de vuelo de esta categoría:

  • Vuelos recreativos.
  • Vuelos simples con UAS.
  • También se permiten las operaciones para aspersión con UAS con equipos hasta 250 kg, pero hay algunos requisitos especiales (Link) *1.
  • Dispersión.
  • Apoyo con UAS en emergencias declaradas sujetas a directriz del PMU (puesto de mando unificado) de la misma emergencia.

Además de las operaciones que hemos mencionado, la Aeronáutica ha descrito otros denominados “vuelos especiales”, los cuales también se pueden realizar en esta categoría con algunas consideraciones que subrayaremos a continuación:

  • Vuelos nocturnos.
    El equipo debe tener luces de fábrica y mantenerlas encendidas durante el vuelo y si es el caso contar con el apoyo de un observador.
    En estos vuelos nocturnos no se permiten las operaciones de transporte de carga.

  • Vuelo en zona urbana.
    No se podrá volar a menos de 30 metros horizontales de personas ajenas a la operación.
    – No se podrá volar a menos de 30 metros horizontales o verticales de edificaciones.
    – Sólo se puede volar en VLOS o dentro del campo visual del piloto.

  • Vuelo autónomo.
    – La responsabilidad de la operación la tendrá el explotador, el piloto que diseña el plan de vuelo y el piloto a cargo de la operación.
    – Se debe tener total control de la operación del UA, conocimiento de su trayectoria y conocimiento del estado de la UA y sus sistemas. Para este punto se debe soportar con un software o sistema de gestión del vuelo.

  • Vuelos para demostraciones comerciales o de capacidad tecnológica de UAS.
    – El equipo debe estar registrado en la Aerocivil de Colombia.
    – Los puede realizar un pilo que tenga las adiciones respectivas en su certificado de idoneidad.
    – Se debe contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente al momento de la operación.

  • Vuelos en competencias y actividades deportivas y recreativas al aire libre.
    – Los organizadores deben demarcar la zona de operación y proteger a las personas ajenas a la actividad con algún tipo de barrera física (cinta, malla, etc).
  • Vuelos de UA cautiva (drones sujetos a la superficie por cables, mangueras etc).
    – El área de operación deberá estar libre de personas y el operador o piloto deberá contar con los elementos de seguridad normalmente utilizados en maniobras de izaje de cargas.
    Nota. – Los aspectos de seguridad relacionados con izaje de cargas pueden consultarse en la reglamentación vigente para el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST a través de cualquier entidad administradora de riesgos laborales.

  • Vuelos en espacios cerrados o confinados.
    – El área de operación dentro de un lugar cerrado o confinado deberá estar protegido por una malla o algún tipo de cinta.

Restricciones de vuelo.

Estos son las condiciones máximas permitidas en esta categoría:

  • Vuelo máximo a 122 metros sobre el nivel del terreno (AGL).
  • Vuelo máximo permitido a 750 metros de distancia horizontal.
  • Vuelo a una distancia horizontal mínima de 30 metros de personas.
  • Los vuelos sólo se pueden realizar en zonas autorizadas.

Equipos permitidos.

Estos son los equipos que podrás volar en esta categoría:

  • Equipos UA hasta 199 gr (MTOW), no requieren registro.
  • Equipos UA entre 200 gr y 150 kg (MTOW), requieren registro.

*1 Requisitos especiales para operaciones de aspersión con UAS hasta 250kg en esta categoría:

  • Certificado de idoneidad.
  • Adición para aspersión.
  • Adición para PBMO (peso bruto máximo de operación) superior a 25 kg y hasta 250 kg, si el peso del UA está en ese rango.