GENERALIDADES.
En esta categoría se encuentran todas las operaciones comerciales y las operaciones que tienen condiciones superiores a las descritas en la categoría abierta.
Operaciones permitidas.
- Vuelos simples con UAS.
- Operación con UAS para servicios de vigilancia privada y seguridad.
- Aspersión con UAS con equipos hasta 250 kg.
- Aspersión.
- Dispersión.
- Enjambre.
- Transporte de carga o “drone delivery”.
- Vuelos relacionados directamente con los objetivos de las entidades públicas.
- Vuelos para la instrucción del Curso Piloto de UAS del RAC 100.
Restricciones de vuelo.
- Vuelo máximo a 122 metros sobre el nivel del terreno (AGL).
- Vuelo máximo permitido a 750 metros de distancia horizontal.
- Estar a una distancia horizontal mínima de 30 metros de personas.
- Los vuelos sólo se pueden realizar en zonas autorizadas.
Equipos permitidos.
- Equipos con peso hasta 250kg (MTOW) requieren registro.
Requisitos para poder operar.
- Registrar el equipo UAS o Drones que tengan un peso entre 200 gr y 150 kg, requieren registro. Equipos hasta 199 gr no requieren registro.
- Certificarse como explotador de UAS.
- Tener vigente la póliza de responsabilidad civil (RC).
- Contar con manual de operaciones (MO).
- Tener un Jefe de Pilotos y un Gerente de Seguridad Operacional.
Personas naturales registradas como explotadores y con 1 o 2 aeronaves registradas, podrán hacer las veces de Jefe de Pilotos y Gerente de Seguridad Operacional.
Personas jurídicas registradas como explotadores y con 1 o 2 aeronaves registradas, podrán designar al Representante General como Jefe de Pilotos o Gerente de Seguridad Operacional.
Personas naturales y jurídicas registradas como explotadores con 3 o más aeronaves registradas, deberá designar un Jefe de Pilotos y un Gerente de Seguridad Operacional.
Lo anterior no aplica para las operaciones de transporte de carga, enjambre y BVLOS. - Contar con un análisis de Seguridad Operacional.
- Tener una autorización de vuelo por parte de la Aeronáutica Civil de Colombia.