Categoría específica

GENERALIDADES.

En esta categoría se encuentran todas las operaciones comerciales y las operaciones que tienen condiciones superiores a las descritas en la categoría abierta.

Operaciones permitidas.

  • Vuelos simples con UAS.
  • Operación con UAS para servicios de vigilancia privada y seguridad.
  • Aspersión con UAS con equipos hasta 250 kg.
  • Aspersión.
  • Dispersión.
  • Enjambre.
  • Transporte de carga o “drone delivery”.
  • Vuelos relacionados directamente con los objetivos de las entidades públicas.
  • Vuelos para la instrucción del Curso Piloto de UAS del RAC 100.

Restricciones de vuelo.

  • Vuelo máximo a 122 metros sobre el nivel del terreno (AGL).
  • Vuelo máximo permitido a 750 metros de distancia horizontal.
  • Estar a una distancia horizontal mínima de 30 metros de personas.
  • Los vuelos sólo se pueden realizar en zonas autorizadas.

Equipos permitidos.

  • Equipos con peso hasta 250kg (MTOW) requieren registro.

Requisitos para poder operar.

  • Registrar el equipo UAS o Drones que tengan un peso entre 200 gr y 150 kg, requieren registro. Equipos hasta 199 gr no requieren registro.
  • Certificarse como explotador de UAS.
  • Tener vigente la póliza de responsabilidad civil (RC).
  • Contar con manual de operaciones (MO).
  • Tener un Jefe de Pilotos y un Gerente de Seguridad Operacional.
    Personas naturales registradas como explotadores y con 1 o 2 aeronaves registradas, podrán hacer las veces de Jefe de Pilotos y Gerente de Seguridad Operacional.
    Personas jurídicas registradas como explotadores y con 1 o 2 aeronaves registradas, podrán designar al Representante General como Jefe de Pilotos o Gerente de Seguridad Operacional.
    Personas naturales y jurídicas registradas como explotadores con 3 o más aeronaves registradas, deberá designar un Jefe de Pilotos y un Gerente de Seguridad Operacional.

    Lo anterior no aplica para las operaciones de transporte de carga, enjambre y BVLOS.
  • Contar con un análisis de Seguridad Operacional.